La medida había sido dispuesta por el juez de Garantías de Pilar, Walter Saettone, a requerimiento de Tapia, en contra de los periodistas Nicolás Pizzi, Federico Teijeiro, Bruno Yacono, Luis Gasulla y Mariano Roa, quienes habían informado sobre diversas causas judiciales vinculadas a la AFA. Estas restricciones también afectaban a los dirigentes Leandro Camani, Matías Yofe y Facundo Del Gaiso, quienes habían presentado denuncias penales, incluyendo una relacionada con una mansión en Pilar.
La mencionada orden implicaba prohibiciones de contacto con Tapia y Toviggino, así como acercarse a un radio de 500 metros de ellos y de los lugares donde desarrollan sus actividades. Además, se establecía la obligación de evitar cualquier conducta que pudiera implicar la captación, divulgación o exposición de datos personales, imágenes o información sobre el campo privado o familiar de los denunciantes, exceptuando las manifestaciones relacionadas con su actuación pública o temas de interés general, siempre y cuando no se involucrase contacto directo o indirecto con ellos ni se difundan datos personales.
Este fallo fue apelado por los periodistas y los jueces de la Cámara, Gustavo Herbel, Luis Cayuela y Carlos Blanco, dieron lugar a sus reclamos.
En su opinión, el juez Herber subrayó que la restricción no solo limitaba la actividad periodística de los profesionales en relación a la vida privada y familiar de Tapia y Toviggino, sino que también impactaba significativamente en su labor. Remarcó que la prohibición de contacto se extendía no solo al contacto directo, sino a cualquier referencia a ellos, involucrando los lugares donde ejercen sus funciones, incluyendo la AFA. Como ilustración, citó que los afectados no podrían acceder incluso al Palacio de Justicia de CABA, situado en la calle Talcahuano 550, que se encuentra cerca de la sede de la AFA en la calle Viamonte 1366.
Respecto de la restricción en la publicación de datos personales, el juez afirmó que dicha prohibición constituía una limitación a la actividad periodística, que es fundamental para el derecho a la información y, por ende, para el control de la actividad de figuras públicas en el ámbito nacional, esencial en un sistema democrático.
El magistrado también manifestó que estas medidas limitan la libertad de expresión, que incluye la investigación y la comunicación sobre temas de posible interés público, condicionando así el ejercicio legítimo de la actividad periodística.
“La censura previa es tan perjudicial como establecer restricciones que inducen a la autocensura para evitar sanciones, lo cual no puede ser subsanado con una eventual autorización judicial de la información publicada”, argumentó, añadiendo que el sistema debe garantizar la libertad de expresión y proteger la investigación periodística, y que la eventual publicación lesiva podrá ser objeto de denuncia y sanción judicial.
En tanto, los jueces Cayuela y Blanco decidieron revocar las medidas de prohibición, pero basándose en otro fundamento: indicaron que el magistrado de primera instancia carecía de competencia para tomar tal decisión.
“Las decisiones en cuestión no tienen respaldo competencial en ninguno de los supuestos del artículo 23, ni se encuentra una disposición en el Código Procesal Penal que habilite al Juez de Garantías a adoptarlas, ni existe otra norma complementaria”, señalaron.









