La decisión fue adoptada por mayoría, argumentando que los episodios de violencia de género y amenazas citados para justificar la medida ocurrieron hace más de diez años en Colombia y que actualmente no existe una situación de peligro.
Esta resolución, publicada este martes, dejó sin efecto el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que había ordenado al Gobierno de la Ciudad diseñar una solución habitacional para la familia.
La familia está compuesta por una mujer de 48 años, su pareja de 39 y su hijo de 26, quienes solicitaron refugio en el país. El reclamo judicial se había basado en los antecedentes de violencia de género y amenazas que había padecido la mujer en Colombia antes de su llegada a Argentina.
La Cámara de Apelaciones justificó su decisión en el artículo 20, inciso 3, de la Ley 4036, que prevé acceso a albergues para mujeres que han sido víctimas de violencia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia estimó que la sentencia carecía de una fundamentación jurídica sólida y señalaba que la norma referida no se ajustaba a las circunstancias del caso.
Los magistrados argumentaron que los acontecimientos denunciados ocurrieron hace más de diez años en otro país, protagonizados por una expareja de la mujer, quien ya ha fallecido. Por lo tanto, la mayoría del tribunal concluyó que ya no existe una situación de agresión o peligro inminente que justifique la aplicación de esa disposición legal.
En su pronunciamiento, el Tribunal aclaró que los albergues contemplados por la Ley 4036 son medidas de protección temporales y de emergencia, destinadas a situaciones activas de violencia. Por ello, los antecedentes mencionados por la mujer no son suficientes para exigir al Gobierno de la Ciudad que proporcione una solución habitacional permanente mediante dicha norma.
El Tribunal Superior aceptó la queja y el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad, anulando el fallo que lo obligaba a presentar una propuesta de asistencia y alojamiento continuos. No obstante, esta resolución no pone fin al reclamo habitacional de la familia colombiana.
El expediente será enviado nuevamente a la Cámara de Apelaciones porteña para que nuevos magistrados analicen el caso y emitan una resolución con los fundamentos jurídicos adecuados. Así, la disputa sobre la asistencia habitacional permanece abierta, aunque se ha dejado sin efecto la orden judicial que requería al Gobierno porteño brindar una respuesta en función de la normativa de protección a mujeres víctimas de violencia.










