La resolución, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez, introduce cambios a las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866, y amplía la obligación de facturación electrónica a aquellos sujetos que no están sujetos al impuesto al valor agregado (IVA), a los que se encuentran en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, así como a los pequeños contribuyentes registrados en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, anteriormente supervisado por el Ministerio de Desarrollo Social.
De acuerdo con la resolución, el propósito es aumentar la trazabilidad y transparencia en las transacciones realizadas por estos sujetos, en consonancia con lo estipulado por la Resolución General 5866, que limitaba las excepciones en la emisión de comprobantes para enriquecer la información disponible en las bases de datos institucionales y al mismo tiempo disminuir la carga administrativa sobre los contribuyentes que presentan declaraciones juradas de Ganancias e IVA. Además, se menciona que esta medida surge a raíz de una solicitud de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, y tiene como objetivo reducir los costos de cumplimiento para los contribuyentes afectados.
Los obligados deberán emitir comprobantes electrónicos originales o bien utilizar el equipamiento conocido como ‘Controlador Fiscal’, según corresponda, reemplazando así la impresión de talonarios prevista en la Resolución General 100. Asimismo, se establece que aquellos que se encuentren en el monotributo social y no posean un punto de venta habilitado conseguirán uno de forma automática, vinculado al servicio ‘Comprobantes en línea’ y a su domicilio fiscal declarado.
Esta resolución entrará en vigor el 1° de noviembre de 2026, a excepción de una modificación relacionada con las entidades de seguros que realicen operaciones no alcanzadas por el IVA, la cual será efectiva desde su publicación. Por otro lado, la obligación de emitir comprobantes electrónicos para aquellos no alcanzados por el IVA comenzará a regir el 1° de marzo de 2027; hasta esa fecha, este grupo continuará emitiendo comprobantes bajo el régimen vigente que se halla estipulado en la Resolución General 100.









