Luego de enfrentar amenazas, hostigamientos y un severo aislamiento social, decidió presentar una demanda por daños y perjuicios. Cuatro años más tarde, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una indemnización a su favor de $15 millones.
El conflicto se originó el 22 de abril de 2022, cuando diferentes calles de la Ciudad de Buenos Aires aparecieron empapeladas con carteles que contenían mensajes críticos hacia la entonces vicepresidenta.
Al día siguiente, un familiar le avisó que su imagen circulaba en redes sociales y en programas de televisión, señalándolo como el autor de los carteles.
Los mensajes incluidos en estos carteles decían: “Asesina. Culpable de 35.000 muertes. Elegiste el negocio con Putin antes que salvar vidas”.
Según el fallo, diversos medios utilizaron fotografías del demandante, las marcaron con un círculo rojo y las relacionaron incorrectamente con la investigación penal, a pesar de que se trataba de un profesional del sector publicitario sin conexión con el incidente.
A raíz de esta difusión, el hombre dejó de permanecer bajo el anonimato y comenzó a recibir amenazas, insultos y agresiones en la calle por parte de quienes lo identificaban como el supuesto autor.
Durante el proceso judicial, amigos, familiares y compañeros de trabajo declararon que desarrolló un intenso miedo a ser reconocido, lo que resultó en un significativo aislamiento social y en un serio daño moral.
Por este motivo, instauró una demanda civil contra los medios y canales de televisión que habían divulgado su imagen sin corroborar su identidad.
El juez de primera instancia y la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil coincidieron en que hubo una difusión negligente de la imagen del demandante y ratificaron la indemnización de $15 millones.
Los magistrados subrayaron que el derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo que se relaciona directamente con la dignidad humana, afirmando que la difusión irresponsable de fotografías puede causar daños que merecen una compensación económica.









