Analistas del sector señalan que este nuevo esquema presenta tanto ventajas como algunas debilidades. Sin embargo, las dudas no son exclusivas del ámbito externo, ya que en el núcleo del equipo económico se cuestiona si realmente se verá una mejora en la capacidad fiscal para llevar a cabo su implementación en la fecha estipulada.
La Resolución 1276/2026 establece que los fondos del FAL únicamente podrán invertirse en instrumentos financieros o valores negociables nacionales, quedando excluidas las inversiones en moneda extranjera o en activos ubicados fuera del país. Además, estos instrumentos deberán ser creados exclusivamente para cumplir con la legislación laboral y no podrán integrarse con los Fondos Comunes de Inversión (FCI) existentes, aunque se asemejarán en estructura.
Los aportes al fondo se podrán destinar únicamente a cuatro tipos de instrumentos: deuda emitida por el Estado Nacional, títulos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables de empresas privadas argentinas. En todos los casos, los activos deberán estar nominados y pagados en pesos.
Tanto los instrumentos privados como los provinciales deben contar con autorización para oferta pública, ser negociados en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CVN) y poseer una calificación “AAA” otorgada por al menos dos agencias de calificadoras reconocidas por dicha comisión. Esta exigencia acota el número de activos que pueden ser elegidos. Si un instrumento pierde su calificación AAA tras ser adquirido, puede permanecer en la cartera hasta su vencimiento o liquidarse dentro de un plazo de 180 días.
La rentabilidad de las inversiones se limitará a cuatro modalidades: tasa fija, tasa mayorista (TAMAR), ajuste por inflación (CER) o ajuste vinculado al dólar. También se permitirá la inversión en bonos duales que combinen dos de estas modalidades. Para diversificar carteras y mitigar riesgos, la normativa establece que un FAL podrá invertir hasta un 15% en depósitos en una misma entidad financiera, un 15% en deuda provincial y de CABA (máximo de 5% por jurisdicción), un 20% en obligaciones negociables (con un tope de 10% por emisor) y un 10% en instrumentos “dollar-linked”.
Los administradores de los FAL de los bancos tendrán prohibido invertir en instrumentos emitidos por su propia entidad o por empresas vinculadas, salvo en depósitos a la vista con fines operativos y temporales.
Además, la reglamentación establece un mínimo de liquidez: al menos un 10% del patrimonio de los fondos deberá mantenerse en activos líquidos y de bajo riesgo de mercado, como depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o letras del Tesoro Nacional a corto plazo. Si este porcentaje se ve reducido tras el pago de prestaciones, la entidad tendrá 90 días para restaurar la liquidez mínima.
Emilio Botto, jefe de Estrategia e Inversiones de Mills Capital, considera que los FAL surgen como herramientas defensivas cuyo objetivo no es maximizar el retorno, sino garantizar prestaciones laborales y preservar el valor en pesos. Asegura que no compiten con los fondos de renta fija tradicionales, sino que operan como reservas de liquidez regulada dentro del sistema financiero.
Botto resaltó que la nueva reglamentación establece directrices claras, destacando fortalezas relevantes para el mercado, como la gestión de riesgo crediticio, respaldada en la exigencia de calificación AAA y límites por emisor o jurisdicción, lo que disminuye las probabilidades de default y eleva los estándares de calidad de las carteras.
La diversificación obligatoria también se considera positiva, pues los límites de concentración permiten construir portafolios equilibrados y evitan correlaciones excesivas. Asimismo, la exigencia de mantener al menos un 10% en activos líquidos asegura una capacidad de rescate inmediato y mitiga riesgos ante escenarios adversos. En términos de gobierno corporativo, la prohibición de autoinversión elimina conflictos de interés y alinea la gestión con estándares fiduciarios internacionales.
Sin embargo, Botto advierte que la exigencia de calificación AAA podría convertirse en una desventaja, ya que limitaría el rendimiento al restringir el universo de inversión y por ende dificultaría la captación de spreads adicionales. La escasez de emisiones con calificación AAA en Argentina puede provocar una dependencia estructural del Tesoro Nacional.
Desde su perspectiva, las regulaciones establecidas restan flexibilidad operativa, disminuyendo el margen para una gestión activa de duration y la posibilidad de aprovechar oportunidades tácticas de carry trade. Asimismo, las restricciones en exposición a moneda extranjera limitan las estrategias para gestionar el riesgo cambiario en situaciones de volatilidad. También la obligación de mantener altos niveles de liquidez y plazos más cortos dificultan la captura de convexidad o la implementación de estrategias de curva más complejas.
“Los FAL son vehículos regulados de liquidez, diseñados para brindar seguridad y previsibilidad en un mercado de alta nominalidad. El desafío para los gestores será compatibilizar ese mandato prudencial con la necesidad de preservar el valor de los recursos administrados en distintos escenarios de inflación, tasas y riesgo soberano”, concluyó.
Marcelo David, director de la sede regional de La Plata del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (Iadef), coincidió en que la principal ventaja que otorga el FAL al empleador es la previsión. “El costo extraordinario de una desvinculación se convierte en un gasto periódico, provisionado y potencialmente capitalizable”, afirmó.
No obstante, advirtió que la principal desventaja radica en la inmovilización obligatoria de recursos y la exposición al riesgo financiero, ya que el fondo puede rendir por debajo de la inflación, sufrir fluctuaciones de mercado o resultar insuficiente para cubrir la totalidad de las indemnizaciones, siendo la empresa responsable de la diferencia. Agregó que persisten dudas operativas, dado que la Comisión Nacional de Valores aún debe definir el régimen de los vehículos de inversión, y la implementación está prevista para noviembre de 2026. “Mejora previsibilidad y fondeo del pasivo laboral, pero no traslada al fondo el riesgo indemnizatorio final del empresario”, indicó.
Paralelamente a la definición de las normativas de inversión, persisten inquietudes dentro del equipo económico acerca de la viabilidad de implementar efectivamente el FAL en noviembre. El bajo nivel de recaudación y la falta de recuperación en la actividad económica generan incertidumbre sobre la disponibilidad de recursos para hacer frente al costo del sistema.
La ley permite posponer la entrada en vigencia hasta seis meses. Hasta ahora, el Gobierno ha utilizado cinco meses de prórroga, trasladando la implementación de junio a noviembre. Solo resta un mes para una posible extensión y, si se supera este plazo, se requeriría la aprobación de una nueva ley en el Congreso, una opción que algunos funcionarios consideran ya.









