La medida fue oficializada mediante el decreto 475, que fue publicado en el Boletín Oficial, y se aplica a las empresas de pagos electrónicos, así como a las transportadoras de caudales que están registradas ante el Banco Central.
La intención del Gobierno es adecuar la normativa a los avances en tecnología y al nuevo marco regulatorio del sistema financiero y de pagos. Las modificaciones entraron en vigor el 18 de junio.
Este decreto también elimina una normativa de 2021 que limitaba las exenciones para las operaciones con criptomonedas. Según el artículo 10 del decreto 380/2001, las exenciones del impuesto al cheque no se aplicaban a los movimientos de fondos asociados a transacciones de monedas digitales.
Desde el sector de criptomonedas se había estado solicitando esta exención con el fin de poder competir en igualdad de condiciones con las billeteras virtuales. “Esta actualización normativa aporta equidad, transparencia y seguridad jurídica tanto para las plataformas como para los usuarios, consolidando un marco de competencia justa que ayudará a seguir impulsando la formalización y el desarrollo del ecosistema digital en el país”, afirmó Julián Colombo, director de una importante plataforma de criptomonedas para Sudamérica.
El impuesto al cheque se posiciona como el tercer tributo más relevante en términos de recaudación, después de Ganancias e IVA. Este tributo gravita sobre los movimientos bancarios de personas y empresas resultantes de las transacciones realizadas en débito y crédito.
Con los nuevos cambios, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) ahora estarán incluidos en el régimen de exenciones del impuesto al cheque. De esta forma, las operaciones a través de billeteras cripto registradas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) no estarán sujetas al impuesto al cheque en las “cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a sus actividades”.
Además, la medida se extiende a las empresas que brindan servicios de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, es decir, aquellas que actúan como intermediarias en el pago de servicios e impuestos. La exención también abarcará depósitos y movimientos de efectivo relacionados con dichas operaciones, beneficiando a los agentes oficiales de estas empresas.
Por último, el decreto 475 incorpora nuevos incisos al artículo 10 del reglamento del impuesto a los créditos y débitos.









