No obstante, persiste la preocupación entre los profesionales encargados de realizar este trámite, ya que la omisión de la declaración jurada informativa puede resultar en una multa que varía entre $ 5.000.000 y $ 10.000.000.
Estos montos, establecidos en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Fiscal, fueron modificados por la Ley de Inocencia Fiscal, aprobada a finales de diciembre de 2025. La sanción se aplicará a toda persona jurídica, lo que incluye desde pequeñas y medianas empresas hasta sociedades más grandes.
A pesar de la extensión del plazo hasta el 31 de julio, destinada a facilitar la presentación de la documentación relacionada con el impuesto a las Ganancias, el vencimiento se produce en un contexto de gran carga de trabajo para los contadores. “Tuvimos el vencimiento anual el 27 de julio (Bienes Personales y renta cedular). Del 28 al 30 vence el Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas (período fiscal 2025), cuya multa también es de hasta $ 10.000.000. Este régimen es informativo, pero además está la declaración jurada de Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias (período fiscal 2025), que venció entre el 11 y el 16 de junio de 2026. Allí se reporta información similar, pero esa sí genera impuestos, y la multa asciende a $ 440.000”, expuso Miriam Roldán, contadora y directora del estudio MYB.
Asimismo, los monotributistas tienen de plazo hasta el 5 de agosto para recategorizarse según si sus parámetros de actividad superan o no los de su categoría actual.
Respecto a la presentación de balances corporativos, la especialista indicó que “aunque las multas han aumentado en términos nominales, lo que realmente impacta es la cantidad de presentaciones y datos requeridos, todos bajo declaración jurada, lo que implica un esfuerzo considerable”.
Además del cierre del balance, este trámite debe contar con las firmas del contador y del representante legal de la empresa, y ser legalizado por el consejo profesional competente antes de su envío a ARCA.
El Consejo Profesional de las Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) había resaltado antes de la extensión de plazos la importancia de este vencimiento, dado que la mayoría de los cierres contables corresponden al 31 de diciembre, que supera a las de cualquier otra fecha de corte.
La Ley 27.799 introdujo cambios en la Ley de Procedimiento Fiscal, especialmente en los montos de las multas estipuladas. El artículo 39 menciona que la falta de presentación de las declaraciones juradas informativas puede ser sancionada —sin requerimiento previo— “con una multa de hasta pesos cinco millones ($ 5.000.000), que se elevará hasta pesos diez millones ($ 10.000.000) si se trata de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier tipo constituidas en el país, o de establecimientos organizados como empresas estables, independientemente de su naturaleza, a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior”.
Por el incremento de las multas, Roldán propuso al ministro de Economía, Luis Caputo, reducir las sanciones dependiendo de la situación económica del contribuyente. A su juicio, para el artículo 38 y el artículo 39 de la Ley 11.683, las multas para microempresas y personas humanas o sucesiones no categorizadas como grandes contribuyentes deberían disminuir en un 80%.
Para pequeñas empresas, se sugiere una reducción del 60%, mientras que en el caso de medianas empresas (Tramo 1 y Tramo 2), la disminución sería del 20%. El proyecto también contempla un procedimiento de subsanación previa con plazos de gracia diferenciados. Por ejemplo, las microempresas tendrían un período de 90 días corridos, mientras que las pequeñas empresas ofrecerían 60 días corridos. Para medianas empresas, los plazos serían de 45 y 30 días corridos, respectivamente.









