A través del Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, se instruye a la Secretaría de Trabajo a iniciar un procedimiento en un plazo de 30 días para la renegociación de convenios colectivos cuya vigencia original haya finalizado.
Esta regulación es aplicable también a los acuerdos que no especifican una fecha de vencimiento o no indican un período claro de duración. En tales circunstancias, la autoridad laboral podrá utilizar el 31 de diciembre de 2026 como referencia para la promoción de su renegociación.
Este desarrollo altera uno de los elementos más delicados del sistema de relaciones laborales: la ultraactividad de los convenios colectivos, que permitía que las condiciones establecidas siguieran vigentes incluso tras expirar el acuerdo formal.
Asimismo, la nueva normativa introduce modificaciones en el financiamiento derivado de dichos convenios. El decreto determina que los aportes, contribuciones y fondos generados por estos acuerdos deberán ser considerados en conjunto para evaluar si se cumplen los límites establecidos por la legislación vigente.
Por otra parte, se especifica que los aportes empresariales provenientes de convenios colectivos solo serán obligatorios para aquellas empresas que formen parte de las cámaras o asociaciones que los hayan establecido.
La normativa indica que los convenios existentes que superen los topes determinados por la ley deberán ser ajustados y no se homologarán nuevos acuerdos que excedan esos límites. Estas modificaciones se enmarcan dentro de la estrategia del Gobierno de redefinir el sistema de negociación colectiva, lo que podría suscitar reacciones de los sindicatos y de sectores empresariales involucrados en acuerdos que contemplan mecanismos de financiamiento a través de aportes convencionales.








