Los jueces Eduardo Farah y Roberto Boico desestimaron el recurso de nulidad que había presentado la defensa del exfuncionario, con el objetivo de detener los análisis ordenados en mayo por el juez federal Ariel Lijo, según el fallo accesible.
El magistrado había instruido a los forenses de la Gendarmería Nacional Argentina a llevar a cabo las pericias necesarias para validar tanto el origen como la autenticidad de los audios atribuidos a Spagnuolo, que fueron determinantes para el inicio de la investigación.
En el apartado V2 del fallo, se estipula un “análisis comparativo con material indubitado”. Para ello, se solicitó al exfuncionario presentar una muestra de su voz con el fin de verificar si coincide con la utilizada en los registros entregados a la Justicia por el periodista Mauro Federico.
La defensa de Spagnuolo cuestionó esta resolución, argumentando que “violenta abiertamente” el artículo 18 de la Constitución Nacional y alegando que el juez incurrió en arbitrariedad al no responder a los agravios presentados y omitir pronunciarse sobre otros puntos relevantes.
Sin embargo, Farah y Boico consideraron que el juez “no ha compelido a Spagnuolo a aportar su voz, sino que le ha brindado la oportunidad de hacerlo dentro del marco del peritaje relacionado con las grabaciones que le atribuyen”.
Con anterioridad, la Justicia había desestimado otro recurso de la defensa de Spagnuolo que buscaba suspender las pericias, tras cuestionar la decisión de Lijo de analizar 58 archivos que alegaban no estar incluidos en la causa.
La Cámara Federal también rechazó la solicitud de Spagnuolo de ser querellante en una causa paralela sobre ANDIS, en la que se investiga si fue víctima de un presunto espionaje ilegal por la difusión de los audios en cuestión.
El exfuncionario, cercano a Javier Milei, intentó presentarse y aceptó que la voz de los audios filtrados podría corresponder a la suya: “Del contenido de aquellos audios surge que la voz del interlocutor pareciera ser la del suscripto; luciendo evidente que soy el sujeto que habría sido víctima de la maniobra de espionaje aquí investigada”.
No obstante, Farah determinó que “no alcanza con ello para reconocerle tal participación”. Además, destacó que la defensa no logró demostrar cómo los audios estarían vinculados a estas maniobras de espionaje y quiénes estarían involucrados, lo que impidió su aceptación como querellante.
Por su parte, Boico enfatizó que, hasta que se realicen las pericias que confirmen si los audios efectivamente pertenecen a Spagnuolo, “no puede pretender ser considerado como ‘particular ofendido’ en esta investigación cuyo propósito es determinar si han existido maniobras de captación de conversaciones de funcionarios públicos en presunta violación a la ley de inteligencia.









