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Suspensión de la Ley Penal Juvenil: el control judicial no reemplaza al Congreso

10 septiembre, 2026
in Política
Suspensión de la Ley Penal Juvenil: el control judicial no reemplaza al Congreso
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Fores manifiesta su profunda preocupación por la decisión del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, que ha suspendido por un período de sesenta días y en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, la aplicación de la Ley 27.801, conocida como la Ley Penal Juvenil. Esta medida no solo no resolvió el caso de manera individual, sino que paraliza completamente una ley que fue aprobada por el Congreso de la Nación, promulgada, publicada y reglamentada. El control judicial de la constitucionalidad requiere una causa específica y no faculta a un magistrado a sustituir al Congreso o a imponer una suspensión de carácter general sobre una política legislativa.

En cuanto a las críticas hacia esta suspensión, se reconoce que existen deficiencias en la infraestructura y las condiciones en que se alojan los adolescentes, las cuales deben ser solucionadas por las autoridades provinciales bajo el correspondiente control judicial. Sin embargo, la existencia de tales falencias no puede justificar cualquier tipo de solución. La propia resolución indica que los cuestionamientos sustanciales deben abordarse en cada caso particular, y aun así, expande las observaciones realizadas en un establecimiento de Lomas de Zamora a toda la provincia, suspendiendo la ley antes de recibir los informes solicitados a las autoridades encargadas de su implementación.

La decisión también genera un vacío legal inaceptable. La Ley 27.801 derogó el marco legal anterior, y su suspensión deja a jueces, fiscales, defensores, adolescentes imputados y víctimas en una situación de incertidumbre. Al centrarse únicamente en los riesgos que podrían enfrentar quienes ingresen al sistema penal, la resolución ignora los derechos de las víctimas y de la sociedad, que merecen una respuesta estatal acorde a la legislación vigente. Una medida judicial que pretende salvaguardar derechos no debe incrementar la incertidumbre ni privar a la ciudadanía de la aplicación de una norma válida.

Finalmente, la independencia judicial es un pilar fundamental del Estado de Derecho, pero esto no concede a los magistrados el derecho de sobrepasar sus competencias o asumir funciones legislativas. Fores insta a los organismos de revisión a actuar con máxima urgencia para restaurar la claridad sobre el régimen aplicable. Igualmente, se hace un llamado a prevenir decisiones que, bajo la apariencia de control judicial, anulen leyes de alcance general, alterando la división de poderes y socavando la seguridad jurídica y la confianza de la sociedad en la Justicia.

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