Recientemente, el Gobierno logró un avance en la Cámara de Diputados, aunque aún queda por definir el Senado para que se apruebe uno de los proyectos económicos más significativos de la actual gestión: la iniciativa de Inocencia Fiscal II.
En medio de la espera por los tiempos legislativos, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 22 de septiembre el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2025. La condición de “pago en término” se considerará cumplida si el contribuyente realiza el pago del impuesto en la fecha establecida, que es el 27 de julio, y lo informa en la Declaración Jurada Simplificada. Si se detecta alguna diferencia en la declaración, el saldo deberá ser pagado antes de la nueva fecha límite del 22 de septiembre.
De esta forma, según confirmaron expertos consultados, los contribuyentes podrán seguir gozar de los beneficios establecidos en la Ley 27.799, que incluyen el efecto liberatorio del pago para el período fiscal base y la presunción de exactitud para los tres ejercicios anteriores.
Según señaló un profesional del Consejo de Profesionales de las Ciencias Económicas de CABA, para que los contribuyentes conserven estos beneficios, es obligatorio que el impuesto determinado se abone dentro del plazo y que cualquier diferencia surgida en la declaración jurada se ingrese, con sus intereses resarcitorios, hasta el vencimiento de la presentación. Las diversas prórrogas para las declaraciones juradas han generado preocupación entre los contribuyentes, quienes temen que las modificaciones en la presentación puedan resultar en diferencias que pongan en riesgo estos beneficios.
Un contador comentó que “se debería mantener el mismo criterio que había con la anterior fecha de vencimiento, permitiendo abonar las diferencias hasta el 22 de septiembre sin perder los beneficios del régimen simplificado”. Por esta razón, si al completar la Declaración Jurada Simplificada se encuentra un saldo pendiente, este deberá regularizarse incluyendo los intereses calculados desde la fecha de vencimiento hasta el pago total. Ante las devoluciones de tributaristas, el Gobierno ha considerado necesario realizar ajustes en la Ley de Inocencia Fiscal, que fue aprobada a finales de diciembre de 2025. Estas modificaciones apuntan a dos objetivos centrales: ampliar la base de contribuyentes que pueden acceder al régimen y fortalecer la seguridad jurídica para facilitar la declaración de “dólares del colchón”.
Entre los cambios más relevantes se destaca la eliminación de los límites de ingresos totales ($ 1000 millones) y patrimonio ($ 10.000 millones) para personas humanas y sucesiones indivisas. Además, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán incorporarse al nuevo esquema, regularizar su impuesto y presentar la Declaración Jurada Simplificada, pero sin acceder a los beneficios que ofrece la ley. Lo mismo rige para aquellos que hayan ocupado altos cargos públicos en los cinco años previos a su inscripción, incluyendo a funcionarios de alto rango, legisladores y magistrados.
Esta exclusión se aplicará una vez que entre en vigor la nueva normativa. Solo se considerará un aumento significativo cuando ARCA identifique un incremento del impuesto determinado o una disminución de los quebrantos impositivos de al menos el 15%. Sin embargo, si un contribuyente excede ese umbral, no será excluido del régimen siempre que la diferencia nominal no supere el 5% del monto de evasión simple ($ 5.000.000) establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
Asimismo, no se tomará como relevante una diferencia si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y salda la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser notificado de la liquidación administrativa. La nueva iniciativa, además, abrirá una “ventana” para la declaración de fondos no informados, válida hasta el 31 de diciembre de 2027, en la que los fondos serán considerados “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente” desde el momento de la operación. Además, será necesario que los contribuyentes canalicen sus transacciones a través de los medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, tanto en el origen como en el destino. Según un pedido de acceso a la información pública, al 13 de agosto se registraban 466.634 contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ganancias.
En esa misma fecha, se habían presentado 350.829 declaraciones juradas, lo que representa el 75% de los adheridos al esquema simplificado. Por otro lado, el fisco nacional comunicó que el total de borradores de declaraciones juradas alcanzaba los 67.477.









