El proceso involucró a un trabajador que fue desvinculado en julio de 2014. La Cámara consideró que el caso formaba parte de los juicios en trámite a los que se les aplica la ley 27.802, a pesar de que el origen de la demanda se dio antes de la sanción y vigencia de la norma. Las empresas condenadas, al ver el impacto de esta resolución, cuestionaron la misma y presentaron un recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia provincial.
La ley 27.802 entró en vigencia el 6 de marzo de 2026. Su artículo 55 fijó parámetros para establecer los intereses en sentencias vinculadas con créditos laborales, además de estipular un límite mínimo y otro máximo. Esta norma incluyó a los procesos que, al momento de su entrada en vigencia, seguían pendientes de sentencia definitiva y a aquellos recursos de queja que aguardaban resolución.
El enfoque del expediente se situó en la aplicabilidad temporal de dicho artículo. Aunque el conflicto laboral surgió a partir del despido en 2014, la Cámara entendió que el estado procesal de la causa facilitaba el uso de las reglas establecidas en 2026 para determinar la liquidación. Así, el punto en discusión se centró en el cálculo de los intereses del crédito laboral, en vez de en el año en que ocurrió el despido.
La decisión fue firmada por Susana Raed y Germán Parra, miembros de la Sala 2. Raed presentó los fundamentos y Parra se adhirió a ese criterio. Según la resolución, la denominación de “juicios en trámite” abarca aquellos expedientes cuyo pronunciamiento de primera instancia fue apelado y sigue bajo el examen de la alzada, sin que el litigio esté cerrado ni exista cosa juzgada.
Con tal interpretación, la Cámara sostuvo que el artículo 55 de la reforma laboral era aplicable al caso en cuestión. La norma especificó de manera clara que abarcaba los juicios pendientes de sentencia definitiva al momento de su entrada en vigencia. La resolución utilizó este alcance para definir el método de actualización del monto que le correspondía al trabajador.
El expediente atravesó diferentes etapas en el ámbito judicial. En septiembre de 2024, una primera decisión desestimó la demanda del exempleado. El trabajador apeló esta resolución y, en agosto de 2025, la Cámara Laboral modificó la postura inicial. En dicha instancia, ordenó a las compañías demandadas a abonar la indemnización por despido.
Posteriormente, en octubre de 2025, el juez que había intervenido en la etapa inicial del proceso analizó los ítems que debían ser incluidos en la liquidación. Luego, la causa volvió a la Cámara para que estableciera las pautas de actualización e intereses, contemplando la entrada en vigencia de la ley 27.802. Este análisis dio lugar a una notable diferencia entre la liquidación anterior y el monto calculado bajo el artículo 55.
El abogado del trabajador estimó que el crédito nominal histórico era cercano a $800.000. Aplicando la doctrina Huaquinchay, un fallo de la Corte de Justicia de San Juan, esta suma se actualizó hasta alcanzar $5.822.000. La representación del exempleado caracterizó este resultado como insuficiente, teniendo en cuenta la antigüedad laboral y el tiempo transcurrido desde que se inició el reclamo.
Con 22 años de antigüedad, el trabajador reclamó durante 12 años desde su despido en 2014. Con base en la fórmula dispuesta por el artículo 55, el crédito llegó a aproximadamente $158 millones. La diferencia entre ambos cálculos superó los $152 millones, según las estimaciones que se incluyeron en el expediente.
Esta brecha se relacionó con el sistema adoptado para actualizar la deuda y calcular los intereses. La doctrina Huaquinchay llevó a una liquidación cercana a $5,8 millones, mientras que la metodología aplicada por la Cámara bajo la legislación 27.802 aproximó la suma a los $160 millones. El fallo no alteró la fecha del despido ni la antigüedad informada en el expediente.
El fallo condenó a las empresas Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A. Todas ellas fueron representadas por el abogado Roy Kirby, quien calificó la decisión como “sorpresiva” y confirmó que se presentará un recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de San Juan.
El planteo solicita que el máximo tribunal provincial revise la aplicación del artículo 55 en un conflicto generado antes de la promulgación de la ley. La defensa de las empresas argumentó que una normativa establecida en 2026 no debería influir en los intereses de un crédito derivado de una relación laboral que finalizó en 2014.
El debate también incluyó el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que las leyes no tienen carácter retroactivo, salvo indicación en contrario. Algunos jueces consideran que la aplicación del nuevo artículo 55 puede entrar en conflicto con este principio. No obstante, la Cámara de San Juan defendió que el estado pendiente del expediente permitió la aplicación de la norma en la liquidación.
Según información recogida por un medio local, este fallo constituye el primer precedente de este tipo en la provincia desde la vigencia de la ley. El alcance definitivo de esta decisión dependerá de la revisión que llevará a cabo la Corte de Justicia de San Juan sobre el recurso interpuesto por las empresas.









