La resolución, a la que se tuvo acceso, está firmada por el juez Rodrigo Giménez Uriburu, quien se basó en los informes trimestrales de los organismos de control y ratificó la modalidad que la exmandataria está llevando a cabo desde junio de 2025.
De acuerdo con el documento, los reportes de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (DAPVE), correspondientes a abril, mayo y junio, reflejan una “actitud de colaboración y buena predisposición” de la expresidenta.
“Se constató una actitud de colaboración y buena predisposición por parte de Fernández de Kirchner, con trato cordial y respetuoso. Respecto del vecindario, únicamente en el marco de la visita del día 9 de junio se observaron algunas personas portando banderas, en la vereda, sin que se verificasen circunstancias dignas de mención”, se establece en el fallo.
Los controles confirmaron el cumplimiento estricto del régimen de visitas mediante la revisión regular del libro de ingresos y egresos, sin registrar visitas de personas no autorizadas en su hogar.
El tribunal constató que Kirchner permaneció en su domicilio, salvo en las salidas previamente aprobadas, que incluyeron comparecencias ante el Tribunal Oral Federal N° 7 para testificar en el juicio de la causa Cuadernos, así como traslados por razones médicas, principalmente odontológicas.
Según el dictamen, la expresidenta se ausentó para cumplir con sus turnos médicos en la Clínica Cecchi por cuestiones odontológicas, y en el Sanatorio Otamendi para chequeos posteriores a una cirugía. Todas estas salidas se realizaron “sin inconvenientes y de acuerdo con las pautas establecidas”, especificó la Justicia.
En lo que respecta al monitoreo electrónico, los informes señalaron que las únicas alertas generadas correspondieron a las salidas autorizadas y que “no se ha interrumpido en ningún momento el control de su geolocalización”.
Asimismo, se indicó que sigue recibiendo tratamiento por la ausencia de glándula tiroides, recibió vacunas en su domicilio y mantiene la medicación diaria pertinente.
La resolución también abordó el incidente del banderazo organizado por sus simpatizantes, que motivó una advertencia formal del juez. Giménez Uriburu destacó que dicha situación “justificó la advertencia formal impartida por el suscripto”, aunque aclaró que, analizada junto con el resto de los antecedentes, “no posee entidad suficiente para alterar, por sí mismo, la conclusión que conducen los informes producidos por los organismos de control”.
“Desde luego, la conclusión precedente no desconoce la relevancia del episodio acaecido el 14 de junio pasado ni minimiza los reparos que mereció la conducta entonces desplegada por la nombrada, circunstancias que motivaron la intimación oportunamente cursada”.
Sin embargo, este suceso, subrayó el magistrado, debe ser considerado especialmente hacia el futuro, aunque “no alcanza a desvirtuar el cuadro general de cumplimiento”.
En este contexto, el Tribunal Oral Federal 2 concluyó que la expresidenta “ha cumplido adecuadamente con el deber de permanencia en el domicilio”, así como con las obligaciones relacionadas a su estado de salud, las visitas y el acceso a los espacios de la vivienda.
Por ello, el tribunal decidió “mantener la modalidad de prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.”









