El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, que supervisa esta exhaustiva investigación, ya ha concedido las apelaciones, y la Cámara deberá convocar a las partes a presentar memoriales por escrito. La defensa del principal acusado ha solicitado que la audiencia se realice de manera presencial.
En el documento, firmado por los abogados Gastón Marano y Mario Laporta, se busca desmantelar los fundamentos sobre los que el juez Kreplak fundamentó las imputaciones contra García y 12 personas más vinculadas a las empresas, entre ellas su hermano Diego y su madre, Nélida Furfaro.
El decreto de ampliación de procesamiento, que consta de 382 fojas y fue firmado el 13 de mayo, establece que el número de fallecimientos podría ser superior al informado, señalando que “es importante destacar que las circunstancias emergentes de la instrucción permiten aseverar con certeza la existencia de un número superior de casos que los que fueran imputados”. Esto se debe a “cuestiones ajenas al accionar de la instrucción vinculadas a la realidad de la práctica hospitalaria argentina, esto es, criterios médicos, tecnología disponible y/o modalidad de registración documental, entre otros motivos”.
El fallo sostiene que “pretender certeza científica para la prueba de la totalidad de los casos no resulta una exigencia razonable sino un celo dogmático improcedente” y detalla la metodología judicial utilizada para superar las limitaciones del sistema de salud, que incluyó requerimientos a 32 establecimientos médicos para el envío de historias clínicas y listados de pacientes tratados con el potente anestésico.
La defensa del principal sospechoso sostiene que el juez no ha logrado explicar cómo las bacterias llegaron a las ampollas del fentanilo HLB Pharma. Aun así, el propio equipo legal de García Furfaro reconoce que las ampollas de fentanilo estaban contaminadas y que el evento ocurrió en el laboratorio que los fabricó.
Los investigadores judiciales han encontrado que este argumento no tiene fundamento sólido. En el expediente se confirma que los lotes del anestésico se contaminaron con dos bacterias multirresistentes durante el proceso de fabricación, ya que tanto las ampollas utilizadas como las muestras analizadas estaban herméticamente selladas y eran inviolables.
Además, la resolución expone la falta de un organigrama, controles de calidad inexistentes, ausencia de personal capacitado y registros manipulados. El texto destaca: “Los responsables del laboratorio sabían con claridad las condiciones en que se encontraba funcionando, y que se incumplían las Buenas Prácticas de Fabricación, y, en consecuencia, tenían absoluto conocimiento del grado de riesgo que podrían introducir en la sociedad como consecuencia de desvíos de calidad en las sustancias medicinales que liberaban a la circulación”.
La causa que se investiga en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 3 de La Plata, bajo el número FLP 17371/2025, acusa a García Furfaro y a otros empleados y responsables de los laboratorios como presuntos coautores del delito de adulteración dolosa de sustancias medicinales con resultado de muerte, en virtud de lo establecido en los artículos 200 y 201 bis del Código Penal.
El abogado Marano considera que el argumento más sólido para la defensa del empresario, quien viajó a Rusia para traer la vacuna Sputnik V contra el COVID-19, no proviene de sus propios peritos, sino del Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según el CMF, en las 20 muertes mencionadas en el procesamiento original, se concluyó que ninguno de esos casos estaba en la categoría de nexo causal directo. Todos fueron clasificados de esta manera, es decir, que la infección bacteriana fue un factor agravante en pacientes que ya tenían diagnósticos clínicos potencialmente letales. La defensa traduce esto en términos legales precisos: “El CMF no dijo que la bacteria no importaba: dijo que no fue la causa directa. La diferencia es todo el derecho penal”.
Por su parte, Kreplak argumentó que “todos los casos analizados resultaron conectados jurídicamente con el aumento del riesgo de muerte derivado de la peligrosidad introducida en el circuito sanitario por las bacterias”.
En su extensa resolución, el juez explicó: “Las bacterias aisladas de los hemocultivos de los pacientes internados en el Hospital Italiano de La Plata resultaron genéticamente idénticas a las que se encontraron en las ampollas de fentanilo HLB adquiridas por el hospital. Estas conclusiones son decisivas para la investigación, dado que representan la primera evidencia contundente para determinar con certeza que las bacterias halladas en los pacientes provenían de la administración de las ampollas contaminadas del medicamento”. Y añadió: “En todos los casos, los peritos oficiales del Cuerpo Médico Forense concluyeron que las infecciones padecidas por los pacientes analizados, causadas por la presencia de las bacterias que se encontraban en el medicamento fentanilo, incrementaron el riesgo de muerte en los peritados”.
Laporta y Marano rechazan esta ecuación: “El aumento del riesgo de muerte no equivale a causar la muerte. Son dos resultados jurídicamente distintos. El paciente que estaba en UTI ya tenía su vida en peligro antes de recibir el fentanilo; la infección superpuso un peligro adicional, y eso, en el mejor de los casos para la acusación, se encuadra en una lesión grave del artículo 90 del Código Penal, no en homicidio doloso ni culposo”.
La defensa ha adjuntado en el recurso de apelación dos informes periciales independientes que, según el escrito, configuran junto con los dictámenes del CMF “un bloque probatorio que el auto apelado no consideró”.
El primero fue realizado por la doctora Carolina Guma, médica legista y docente de la Universidad Fundación H. Barceló, quien analizó caso por caso las historias clínicas del expediente. Sus conclusiones son contundentes: “En ninguno de los casos esta perita ha podido comprobar en las historias clínicas que los pacientes hayan recibido fentanilo HLB lote 31202”. Asegura que solo 37 pacientes tienen confirmación según el ANLIS Malbrán (el laboratorio de referencia), y que en esos casos se informaron discrepancias genómicas de entre 2 y 33 polimorfismos de nucleótido único, marcando diferencias fenotípicas entre las bacterias de las ampollas y las de los pacientes. “Sin identidad clonal”, concluye la perita, “no hay certeza de fuente común. Y sin certeza de fuente común, no hay nexo causal probado”. Por último, el informe de Guma establece que los casos con bacteriemia compatible con el perfil declarado “corresponden más adecuadamente con la definición de nexo fortuito”.
El segundo informe, elaborado por la doctora Gabriela R. Potap, especialista en Medicina Legal y docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA), analiza todos los casos imputados a los procesados y concluye con una afirmación que la defensa cita textualmente: “No se cuenta con evidencia medicolegal que permita establecer que la administración de fentanilo HLB, no verificada en la totalidad de los casos, haya constituido la causa directa de los fallecimientos, incrementando de manera autónoma el riesgo de muerte ni ocasionando una incapacidad laboral superior a un mes.”
El trabajo de la defensa finaliza con un dato estadístico.









