Los fundamentos de esta decisión se basan en estudios colaborativos realizados bajo el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que evidencian una alta concentración de ejemplares juveniles de merluza durante la primavera en dicha área. Proteger esta población es esencial para asegurar la conservación, la explotación sostenible y la recuperación del recurso. La veda fue recomendada por la Subcomisión de Recursos Vivos del mencionado organismo.
En la zona afectada, solo se permitirá la pesca de especies pelágicas, utilizando redes de media agua y únicamente en horas diurnas. Además, se requiere que las autoridades de ambos países aseguren la presencia suficiente de observadores a bordo de los buques que operan en las cercanías de los límites del sector, de acuerdo con el programa de observadores de la Comisión. La normativa estipula que cualquier violación será considerada como un incumplimiento grave.
Simultáneamente, mediante las resoluciones 9 y 10, el organismo determinó las cuotas de captura permitidas para el periodo entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027. Para el besugo, se establece un cupo de 5.200 toneladas, de las cuales 4.700 estarán autorizadas y 500 reservadas. En cuanto al pez palo, el límite es de 6.300 toneladas, con 5.700 habilitadas y una reserva de hasta 600.
Estos volúmenes han sido determinados a partir de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Costeros, el cual analizó la abundancia de las especies a través de campañas de investigación, estadísticas pesqueras y muestreos de desembarque. La reserva administrativa podrá ser utilizada por la Comisión mediante una resolución justificada ante situaciones imprevistas que afecten el desarrollo de la pesca.
Las tres resoluciones son firmadas por Luis Eugenio Bellando y Ricardo Posada, y han sido comunicadas a las cancillerías de ambos países.









