– Cambios en el período de carencia de 12 meses
– Aportes requeridos por la empresa
– Cronograma de fechas clave para las empresas
Las empresas ahora cuentan con un mes adicional para adecuarse a la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una iniciativa establecida por la reforma laboral con el fin de asistir en el cumplimiento de obligaciones derivadas de la finalización de vínculos laborales.
La fecha de inicio del régimen se ha trasladado del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026, mientras que el plazo de carencia se ha ampliado de seis a 12 meses. Este período es el tiempo en el cual los recursos acumulados por un empleador no podrán ser utilizados para satisfacer las obligaciones previstas.
La modificación fue dispuesta mediante el Decreto 1228/2026, que actualizó los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026. Las autoridades justificaron la decisión argumentando que se requiere tiempo para adecuar procedimientos y sistemas, además de que experiencias del sector indicaron que los seis meses inicialmente previstos eran insuficientes para reunir un patrimonio inicial adecuado.
Los cambios en el régimen no implican solo esperar hasta diciembre; las empresas deben abordar varias cuestiones operativas para asegurarse de que sus aportes se deriven correctamente al vehículo escogido.
1. Confirmar la inclusión en el régimen
El primer paso consiste en verificar si el empleador está comprendido en el régimen. El FAL está destinado a los empleadores del sector privado y tiene como finalidad ayudar con ciertas obligaciones relacionadas con la finalización de relaciones laborales, incluidas indemnizaciones por preaviso y despido, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y regímenes específicos.
El fondo solo puede cubrir a trabajadores registrados que cuenten con una antigüedad mínima de 12 meses al momento del cese. Es importante destacar que los trabajadores no registrados quedan excluidos, al igual que las relaciones laborales bajo los regímenes de construcción y del personal doméstico. Por ende, la empresa debe identificar qué vínculos laborales entran dentro del régimen antes de proceder a abrir una cuenta.
2. Seleccionar la entidad administradora
El segundo paso implica elegir la entidad que gestionará los recursos. La normativa establece que cada empleador debe constituir una cuenta separada, específica, inajenable e inembargable dentro de uno de los fondos administrados por una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los recursos se pueden canalizar a través de dos tipos de vehículos de inversión colectiva:
– Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Asistencia Laboral; – Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral.
La CNV reglamentó estos vehículos en septiembre y fijó las condiciones para su operación. También se implementaron procedimientos para que una empresa pueda cambiar de vehículo o entidad en el futuro. Por lo tanto, la elección no es solo abrir una cuenta bancaria; es fundamental seleccionar la entidad y el vehículo de inversión colectiva que recibirá sus aportes.
3. Abrir la Cuenta Individual y obtener el ID FAL
Una vez definida la entidad, el empleador debe gestionar la apertura de su Cuenta Individual del Empleador. La entidad habilitada asignará un identificador único denominado ID FAL, que permitirá vincular a la empresa con el vehículo que administra sus recursos.
La información relacionada con el ID FAL incluye, como mínimo, la CUIT del empleador, los datos de la cuenta del vehículo y el período de vigencia de este último. En resumen, la empresa debe tener un vehículo seleccionado y una cuenta individual identificable para la puesta en marcha.
4. Reportar el ID FAL a ARCA
El cuarto paso se realiza ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Antes de realizar la primera contribución mensual, el empleador debe comunicar su ID FAL a través del servicio “Simplificación Registral” con clave fiscal. ARCA valida la información de la cuenta individual previamente recibida de la CNV.
Este paso es crucial ya que ARCA es la encargada de dirigir las contribuciones al vehículo correspondiente. Si la empresa no presenta un ID FAL válido, los fondos destinados al FAL quedarán sin imputación específica hasta que se informe una identificación válida o la CNV asigne uno de oficio. En este último caso, ARCA notificará al empleador sobre los datos del vehículo y la entidad habilitada asignados.
5. Adaptar la liquidación mensual de aportes
El último paso requiere que la empresa ajuste su operatoria para incluir el aporte al FAL en la liquidación mensual. La contribución obligatoria se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador involucrado. La alícuota es del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las MiPyMEs y entidades sin fines de lucro.
ARCA determinará automáticamente el importe a detraer de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, de acuerdo con lo establecido por la normativa. De este modo, el FAL no se considera un aporte adicional al costo laboral, sino una parte de las contribuciones patronales que se destina al fondo.
La contribución correspondiente al mes de noviembre de 2026 se incluirá en la declaración jurada de seguridad social y se abonará junto con los demás conceptos.
Un aspecto fundamental de la nueva implementación es el período de carencia, que se ha extendido a 12 meses. Esto significa que, aunque las empresas comiencen a aportar al FAL, los recursos deberán acumularse durante ese tiempo antes de poder ser utilizados para cubrir las obligaciones veladas por el sistema. La extensión de la carencia busca asegurar que el fondo acumule un patrimonio suficiente antes de comenzar a afrontar sus responsabilidades y mantener su solvencia y liquidez.
Las grandes empresas aportan mensualmente el 1% de la remuneración base para las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador, mientras que las MiPyMEs aportan el 2,5%. Por ejemplo, si la remuneración base es de $1 millón, una gran empresa aportaría $10.000 y una MiPyME, $25.000.
La reglamentación también establece un límite del 1% anual sobre el patrimonio del fondo para cubrir honorarios y gastos de administración ordinaria.
Con el nuevo decreto, las fechas del cronograma son más claras. La fecha de entrada en vigencia del régimen será el 1° de diciembre, y para esa fecha, los empleadores deben haber resuelto qué entidad y vehículo utilizarán, abierto su Cuenta Individual, obtenido el ID FAL e informado dicho identificador a ARCA. Luego, comenzará el período de acumulación de recursos. El mes adicional que el Gobierno ha proporcionado no es solo una extensión, sino una oportunidad para completar el proceso operativo de un sistema que involucra a la empresa, ARCA, la CNV, las entidades habilitadas y los vehículos de inversión.










