La CNV ha permitido a los FAL adquirir Obligaciones Negociables emitidas por bancos públicos, incluyendo entidades como el Banco Nación, Banco Ciudad y Banco Provincia. Asimismo, estos fondos podrán incluir en su cartera plazos fijos UVA que se encuentren en bancos autorizados por el Banco Central.
En la resolución se precisó que “se considerarán comprendidas en el artículo 2°, inciso d), de la Resolución MECON FAL, todas las ON emitidas en los términos del artículo 1° de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo aquellas emitidas por entidades financieras controladas, directa o indirectamente, por el Estado Nacional, las provincias o la CABA, así como títulos de deuda asimilables a las Obligaciones Negociables”. Además, se añadió que “se considerarán comprendidos en el concepto de Cláusula de Ajuste Capitalizable por el CER los instrumentos cuyo rendimiento esté determinado en UVA”.
De esta manera, la CNV, liderada por Roberto Silva, ha finalizado el marco regulatorio para la administración de estos fondos a través del mercado de capitales, después de un período de consulta pública de 15 días hábiles, durante el cual se recibieron comentarios y propuestas de ajustes por parte de los actores del mercado.
La CNV informó que se realizaron modificaciones en la regulación, especialmente en las condiciones operativas, las reglas aplicables a las entidades habilitadas y los mecanismos de asignación.
“Estamos convencidos de que el FAL es una herramienta clave para profundizar y hacer crecer nuestro mercado de capitales”, afirmó Silva sobre la regulación presentada.
El ID FAL funcionará como un nexo entre el empleador y su vehículo de inversión. Para aquellos que no opten por una entidad habilitada para su cuenta FAL, la CNV ha dispuesto un mecanismo de asignación de oficio.
La normativa también permite a las empresas realizar la migración entre diferentes vehículos y entidades habilitadas cada seis meses, limitándose a los meses de junio y diciembre. Además, se establece un tope máximo del 1% anual sobre el patrimonio del PIC FAL para honorarios y gastos de administración ordinarios, excluyendo comisiones y gastos transaccionales relacionados con operaciones de inversión.
En cuanto a la transparencia, los vehículos estarán obligados a publicar mensualmente una Ficha FAL con información sobre su rendimiento histórico y la composición de sus carteras. Los PIC FAL se integran al Régimen de Oferta Pública con autorización automática, buscando un marco ágil y transparente para el desarrollo de estos vehículos en el mercado de capitales.
La nueva normativa no requiere un Reglamento de Gestión Tipo y permite que los FAL sean ofrecidos por agentes colocadores. Las funciones de custodia de activos y pago de obligaciones corresponderán a una Sociedad Depositaria.
Entre las disposiciones específicas para los Fideicomisos Financieros FAL se incluye la posibilidad de emitir Certificados de Participación sin individualización del monto, la aprobación del registro de CP bajo ciertas condiciones, la posibilidad de emisión de diferentes clases de CP y la separación de cuentas de inversión por empleador, siempre que se respeten las normativas de inversión.
Asimismo, los Fideicomisos podrán valuar participaciones cuando lo requieran las condiciones establecidas, y se especificará un régimen informativo particular, incluyendo un informe mensual sobre la valuación de activos subyacentes.
Finalmente, la CNV ha eximido la obligación de confeccionar un Prospecto y de contar con un Agente de Control y Revisión, así como de seguir el procedimiento de colocación primaria para los valores negociables fiduciarios. A pesar de estos avances, aún son necesarias resoluciones de ARCA y reglamentaciones de la secretaría de Trabajo antes del lanzamiento del sistema.
Esta última definirá el primer período salarial que estará sujeto a la contribución, siendo posible que el primer aporte al FAL se realice en noviembre sobre los salarios de octubre, o que el régimen comience a aplicarse sobre las remuneraciones devengadas en noviembre, cuya declaración y pago se efectúen en diciembre. Dado que el período de carencia es de seis meses, los empleadores podrían utilizar los FAL para indemnizaciones a partir de mayo o junio.









