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Jubilaciones: la Justicia declaró inconstitucional la ley de movilidad de Fernández, pero acotó la reparación

6 noviembre, 2026
in Economía
Jubilaciones: la Justicia declaró inconstitucional la ley de movilidad de Fernández, pero acotó la reparación
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La Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria que se aplicó durante los gobiernos de Alberto Fernández y Cristina Kirchner. Sin embargo, limitó el alcance de la medida: ordenó recalcular el haber del demandante según la inflación, pero solo desde octubre de 2023, al considerar que el perjuicio debía repararse a partir de esa fecha. La decisión se tomó tras evaluar el impacto que la fórmula de la ley 27.609 tuvo sobre los ingresos previsionales en un contexto de alta inflación.

La sentencia, firmada por los jueces Fernando Strasser, Alicia Braghini y Sebastián Russo, fue dictada ayer en la causa “Aguirre, Jorge Alberto c/Anses s/Reajustes varios”. La norma rigió desde 2021 hasta junio de 2024, aunque tuvo particularidades técnicas en la transición entre modalidades. En la práctica, desde abril de 2024 se aplican las actualizaciones establecidas por el decreto de necesidad y urgencia 274: los haberes se ajustan mensualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor del Indec registrada dos meses antes.

El deterioro de los ingresos jubilatorios durante la vigencia de la ley aprobada a fines de 2020 requeriría, según la variación de precios medida por el Indec en todo ese período, un aumento cercano al 90% para recuperar lo perdido. Quienes no cobran bonos vieron reducido a la mitad su poder adquisitivo.

El demandante de la causa resuelta en segunda instancia se jubiló en 2022. Por ese motivo, el tribunal no analizó el efecto de políticas anteriores a la ley 27.609, como los aumentos discrecionales otorgados en 2020, cuando no se aplicó una fórmula. Tampoco le habría correspondido una compensación por todo el período de vigencia de la ley, aun si los jueces no hubieran restringido los efectos de la declaración de inconstitucionalidad.

Fallos en el interior del país

En los últimos años, varias sentencias de segunda instancia dictadas en el interior del país rechazaron la ley y dispusieron compensaciones para jubilados por la totalidad del período en que estuvo vigente. Ocurrió, entre otros lugares, en Mendoza, Mar del Plata, Salta, Córdoba, Bahía Blanca y Tucumán. Algunas de esas decisiones señalan que la pérdida alcanzó el 50%. La cuestión aguarda una definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La fórmula derogada por el decreto 274 se basaba en la evolución de los salarios y en la variación de la recaudación de los impuestos destinados a financiar las prestaciones de la seguridad social. También establecía un tope anual para los aumentos, atado a los recursos de la Anses y no al poder adquisitivo, una condición que perjudicó considerablemente a los jubilados.

En diciembre de 2023, por ejemplo, la fórmula arrojaba un aumento de entre el 28% y el 29%, pero el tope dejó la suba en el 20,87%. En el trimestre anterior, la inflación había sido del 53,3%. Entre enero de 2021 y marzo de 2024, los precios acumularon un alza del 1287,7%, mientras que la fórmula produjo un incremento de los haberes de apenas el 606,3%.

Un período diferenciado

En su voto, el juez Strasser sostuvo que la distorsión entre el índice de movilidad y la inflación “es amplia desde el último trimestre de 2023″. También afirmó que “las leyes no pueden ser interpretadas sin consideración de las nuevas condiciones y necesidades”. Russo consideró que, durante el lapso señalado por su colega —desde octubre de 2023 hasta junio de 2024—, la ley 27.609 “debe ser declarada inconstitucional, ello luego de verificarse un importante rezago en el haber” de quien presentó la demanda.

En 2021, la movilidad calculada con la fórmula de la ley 27.609 superó levemente la inflación. Pero desde comienzos de 2022 hasta septiembre de 2023, los aumentos jubilatorios quedaron por debajo de la suba de precios y acumularon un deterioro. Según el fallo, ese tramo no debe ser compensado.

La jueza Braghini reconoció en su voto que durante 2022 el índice de movilidad “comienza un camino descendente, mientras que el IPC va ganando terreno”. Luego sostuvo que las “diferencias importantes” se detectaron desde el último trimestre de 2023″.

“Es difícil justificar la inconsistencia que surge del propio fallo; los jueces vuelcan en un cuadro [incluido en la sentencia] la comparación con la inflación, que acumuló 1237% durante la vigencia de la ley que dio un 606% de aumentos. Se ordena corregir una parte menor de la quita”, afirmó el abogado previsionalista Adrián Tróccoli.

El abogado recordó que, en la Cámara Federal de la Seguridad Social, el antecedente sobre este tema es una sentencia de la Sala 2. En noviembre de 2024, los jueces Walter Carnota, Nora Dorado y Juan Fantini resolvieron postergar un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. Aunque justificaron en parte la decisión de no expedirse por la necesidad de actuar con “cautela”, los magistrados reconocieron en ese fallo que los haberes habían perdido capacidad adquisitiva.

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