La medida refleja la estrategia de Milei para reducir la planta estatal desde su asunción: según datos del INDEC, la plantilla de la APN y de las empresas estatales pasó de 341.465 trabajadores en diciembre de 2023 a 269.025 en agosto de 2026, una disminución de 72.440 empleados en casi tres años. Se contempla también al personal militar y de seguridad, lo que suma un total de 77.515 puestos menos en el mismo período, de acuerdo con un gráfico que fue presentado por el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado a finales de septiembre.
A diferencia de los retiros voluntarios previos, que se habían implementado de manera sectorizada, esta vez se ha aprobado un régimen generalizado que afecta simultáneamente a las diversas jurisdicciones y organismos de la APN. Los empleados públicos tendrán la posibilidad de adherir a esta decisión durante un mes, del 1.º al 30 de noviembre de 2026, con la opción de prorrogarse por única vez por otros 30 días.
En los fundamentos del decreto, se argumenta que este plan de retiro voluntario se enmarca dentro de una “política de transformación y reorganización del Estado Nacional”, orientada a mejorar la utilización de los recursos públicos y optimizar las estructuras gubernamentales.
Respecto al manejo de las vacantes, el decreto establece que los cargos ocupados por los trabajadores que opten por el retiro serán eliminados, lo que contribuirá a una gestión más eficiente de los recursos públicos. Se indica que las jurisdicciones deben tomar las medidas necesarias para la eliminación de los espacios presupuestarios una vez que cesen las relaciones laborales.
La compensación a recibir por los empleados que accedan al retiro dependerá de su edad al 31 de octubre y de los años de aporte. La remuneración a considerar será la mensual bruta, habitual y permanente, excluyendo conceptos extraordinarios. Solo se tomará en cuenta la antigüedad en la planta permanente o como contratado por tiempo indeterminado.
Los trabajadores que opten por el retiro se clasificarán en tres grupos según su edad y el monto a percibir: 1. Mujeres hasta 57 años y hombres hasta 62: un sueldo por cada año de antigüedad, o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 20; además, se suman 4 sueldos si tienen menos de 15 años de antigüedad, y 5 si tienen 15 o más. 2. Mujeres de 58 a 64 años y hombres de 63 a 64, con al menos 30 años de aportes: derecho a un sueldo por año de antigüedad, hasta un tope de 18, más 5 sueldos sin importar la antigüedad, sin exceder los meses que falten para cumplir requisitos jubilatorios. 3. Mujeres desde 58 y hombres desde 63 que no cuenten con aportes suficientes para jubilarse: pueden elegir entre el 60% del sueldo mensual hasta alcanzar los requisitos jubilatorios, por un máximo de 36 meses, o un pago único equivalente a un sueldo por año, con un tope de 18 y restricciones similares.
Bajo la opción mensual, se conservan los aportes al sistema previsional y a la obra social, y el Estado se hace cargo de las contribuciones patronales. En caso de fallecimiento, los beneficiarios continuarán recibiendo los pagos hasta completar el período acordado.
Los pagos únicos se ejecutarán de manera inmediata si el monto no supera los $20 millones; en caso contrario, se dividirán en cuotas de $20 millones hasta un máximo de tres, con el saldo abonado en la última cuota. Los sueldos adicionales se abonarán junto con el primer pago.
Los empleados que adhieran a este régimen no podrán regresar al Sector Público Nacional durante un período de ocho años en ninguna modalidad de empleo. Esta prohibición incluye cargos de mayor jerarquía del Ejecutivo, asesores de gabinete y programas financiados por organismos multilaterales, a excepción de los cargos docentes en universidades nacionales.
El incumplimiento de esta condición resultará en la pérdida de las cuotas pendientes y la obligación de devolver las sumas de dinero que determine la Secretaría según el tiempo transcurrido entre el retiro y la nueva incorporación.
Es importante mencionar que optar por el retiro no garantiza su aprobación, ya que el jefe de Gabinete, los ministros y otros funcionarios pueden rechazar solicitudes para asegurar la eficacia de las funciones. El acto de aceptación o rechazo deberá emitirse dentro de un plazo máximo de 40 días corridos desde el cierre del periodo de adhesión; la falta de respuesta mantendrá la relación laboral vigente.
Además, algunos grupos quedan excluidos de esta posibilidad, como el personal de las Fuerzas Armadas, los empleados de la Secretaría de Inteligencia del Estado, del Servicio Exterior, del Sistema Federal de Manejo del Fuego, así como los integrantes de orquestas, coros y ballet nacionales. También se excluye a aquellos que tengan procesos judiciales pendientes por delitos relacionados con la administración pública o que ya hayan alcanzado los requisitos jubilatorios. Los delegados gremiales que deseen adherir deben renunciar a la tutela sindical, efectividad que se dará solo una vez aprobado el retiro. Por último, el anexo del decreto aclara que la reducción en la dotación resultante de este régimen no podrá utilizarse como fundamento para justificar la incorporación de nuevo personal.










