– Monto a abonar por las empresas – ¿Cuándo y cómo se depositan los fondos en el FAL? La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado a conocer los pormenores del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), establecido por la reciente reforma laboral. En este marco, se precisó el procedimiento de liquidación que los empleadores del sector privado deberán seguir para la determinación y el ingreso de los fondos correspondientes. Los fondos FAL son individuales por cada empleador, destinados a satisfacer ciertas obligaciones laborales. Este nuevo régimen comenzará a regir el próximo 1° de noviembre, exigiendo a los empleadores privados la inclusión de una contribución mensual adicional en sus liquidaciones de cargas sociales. La contribución mensual obligatoria se calcula sobre las mismas remuneraciones que se utilizan como base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Las alícuotas establecidas son dos: – 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que posean un certificado MiPyME vigente, así como entidades sin fines de lucro que cumplan con los mismos requisitos según la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, y que estén debidamente caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA. – 1% para el resto de los empleadores privados, que incluye tanto a las grandes empresas como a las MiPyMEs sin certificado actual. El tributarista Sebastián Domínguez indicó que “la contribución al fondo no se suma a las cargas sociales existentes, sino que se detrae de las contribuciones patronales a la seguridad social”. Por lo tanto, los montos aportados serán descontados automáticamente por el sistema de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. “El FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio”, aclaró el director de SDC Asesores Tributarios, señalando que “el empleador sigue siendo el único responsable del pago total”. La determinación de la contribución mensual al FAL se realizará en la declaración jurada de aportes y contribuciones dirigidas a la seguridad social (F. 931). Según lo mencionado por el tributarista Sebastián M. Domínguez, el pago deberá realizarse “en la misma fecha establecida para los demás conceptos que integran dichas obligaciones”. Es importante señalar que la falta de pago generará intereses resarcitorios, que actualmente ascienden al 2,75% mensual. Para llevar a cabo el pago, se deberá utilizar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos: – Impuesto: 266 Fondo de Asistencia Laboral – Concepto: 019 Obligación mensual – Subconcepto: 019 Obligación mensual.









