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Alivio para las pyme: el Gobierno extendió un beneficio para el pago de cargas patronales

13 enero, 2025
in Economía
Alivio para las pyme: el Gobierno extendió un beneficio para el pago de cargas patronales
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Mientras que las asociaciones que agrupan a pequeñas y medianas empresas reclaman políticas que den alivio a las cargas e impulsen la competitividad de sus productos, el gobierno de Javier Milei oficializó la prórroga de un beneficio que comenzó a aplicarse en agosto de 2023.

A través de la publicación de la Resolución General 5632/2025 en el Boletín Oficial de este lunes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta diciembre la vigencia del régimen que permite a las micropymes compensar el pago del impuesto al cheque con las cargas patronales.

“Se estima conveniente modificar el plazo dispuesto en la Resolución General N° 5.405 para efectuar el cómputo del referido pago a cuenta”, sostiene el texto de la norma. De esta manera, las empresas contribuyentes que cumplan con los requisitos podrán declarar hasta el 30% de lo que abonen por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como parte de pago de las contribuciones al SIPA.

La medida cumple con un anticipo que se había dado desde la cuenta oficial del ARCA la semana pasada y tiene relación directa con la extensión de la vigencia del impuesto al Cheque que también se aplicará hasta el último mes de este año, a pesar de que el Ejecutivo tenía pensada una eliminación progresiva.

“La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del reléase 3 de la versión 47 del sistema informático ‘Declaración en línea’ dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio ‘web’ institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal”, establece el artículo 2 de la Resolución.

Trámite para acceder al alivio
Uno de los primeros requisitos para obtener este beneficio tiene que ver con la forma de registración de las empresas que deberán estar encuadradas como “272-Microempresas Ley 25300” en el Sistema Registral. Además, la cuenta bancaria vinculada al pago del Impuesto al Cheque, tendrá que estar a nombre de quien resulte el empleador titular de este tipo de pyme.

Una vez verificado el cumplimiento de estos requerimientos, el trámite se realizará por medio del sistema “Declaración en línea”. Allí, las sociedades interesadas deberán identificar los montos de contribuciones SIPA y diferenciarlos de no SIPA. Por su parte, deberán informar cuál es la suma sobre los Créditos y Débitos qué pretenden computar como pago a cuenta. La validación de los porcentajes denunciados será automática.

Luego de hacer la presentación de la Declaración Jurada, los datos informados aparecerán en el Sistema de Cuentas Tributarias. La cancelación de los saldos restantes se hará por medio de la emisión de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Es válido aclarar que el 70% restante de lo abonado por impuesto al cheque se podrá computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Otro beneficio con el que cuentan las pyme es la excepción de los gravámenes sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias por un término de 120 días y para operaciones de importación de bienes de primera necesidad.

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