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Semáforo de intendentes bonaerenses: 80 mandatarios no podrán presentarse nuevamente en 2027

18 septiembre, 2026
in Política
Semáforo de intendentes bonaerenses: 80 mandatarios no podrán presentarse nuevamente en 2027
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La normativa que restringe las reelecciones de intendentes en la provincia de Buenos Aires genera inquietud entre los mandatarios locales en el marco de la próxima contienda electoral de 2027. Datos concretos subrayan esta preocupación: en 80 de los 135 municipios de la provincia, los titulares en funciones no podrán volver a postularse.

Esto representa casi el 60% de los distritos y abarca al 65,2% del padrón electoral provincial. Mientras tanto, 44 intendentes están habilitados para seguir, y once se encuentran en una situación ambigua.

Los datos provienen de un estudio realizado por Eunomia Consultora sobre los 135 distritos bonaerenses, elaborados a partir de los escrutinios definitivos de la Junta Electoral en los años 2019 y 2023.

Criterio para la contabilización de los mandatos

Es importante considerar el artículo 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que fue modificado en primer lugar por la ley 14.836 en 2016 —permitiendo una sola reelección consecutiva— y posteriormente por la ley 15.315 en 2021, que revisó el inicio del cómputo y precisó que el segundo mandato se contabiliza aunque se haya ejercido de manera parcial.

En el relevamiento, los municipios se clasifican en tres categorías: rojo para los inhabilitados, verde para los habilitados y amarillo para aquellos casos de interpretaciones dudosas.

Los municipios en amarillo representan un vacío legal; son once intendentes que ocuparon el cargo durante el período 2019-2023 sin haber sido electos y posteriormente ganaron en las elecciones de 2023. Estos representan un poco más de un millón de electores.

La ambigüedad radica en que los dos artículos relevantes utilizan verbios distintos y no se establece cuál debe prevalecer, según el informe.

Uno se refiere a los mandatos “iniciados como resultado de las elecciones,” lo que permitiría que los once intendentes queden habilitados. El otro menciona a quienes “hayan asumido su cargo por un segundo período”, lo que podría inhabilitarlos. La Suprema Corte bonaerense aún no se ha pronunciado, por lo que la decisión final recaerá en la Junta Electoral al oficializar las listas para 2027, y eventualmente, en la Justicia.

La simetría de la restricción y la falta de cambios

La normativa no penaliza a un partido más que a otro: Unión por la Patria tiene inhabilitado al 60,7% de sus titulares, mientras que lo que se presentó como Juntos por el Cambio en 2023 tiene un 55,3% inhabilitado. La diferencia es de solo cinco puntos en municipios y de dos en el padrón electoral.

Esta igualdad explica la falta de avances en la cuestión. En el Senado provincial hay un proyecto —expediente E 136 2025-2026— que no resuelve la ambigüedad, sino que propone eliminar el límite por completo: reescribiendo el artículo 3º sin limitaciones, derogando artículos de la 14.836 y liquidando la 15.315, que incluye el método de cómputo. El proyecto también alcanzaría a concejales, consejeros escolares y legisladores provinciales. Sin embargo, carece de dictamen. Dado que la ventaja y el costo se distribuyen equitativamente entre los dos principales bloques, el expediente no avanza ni se queda atrás. Lo que esta normativa afecta son individuos, no etiquetas, y la posible disolución de Juntos por el Cambio no altera esta distribución.

Listado de los intendentes inhabilitados por sección

Primera sección: Campana, Sebastián Abella; Escobar, Ariel Sujarchuk; General Las Heras, Javier Osuna; General Rodríguez, Mauro García; José C. Paz, Mario Ishii; Luján, Leonardo Boto; Malvinas Argentinas, Leonardo Nardini; Marcos Paz, Ricardo Curutchet; Mercedes, Juan Ignacio Ustarroz; Merlo, Gustavo Menéndez; Moreno, Mariel Fernández; Morón, Lucas Ghi; Pilar, Federico Achával; San Fernando, Juan Andreotti; San Miguel, Jaime Méndez; Tigre, Julio Zamora; Tres de Febrero, Diego Valenzuela.

Segunda sección: Baradero, Esteban Sanzio; Carmen de Areco, Iván Villagrán; Exaltación de la Cruz, Diego Nanni; Pergamino, Javier Martínez; Salto, Ricardo Alessandro; San Antonio de Areco, Francisco Ratto; San Pedro, Cecilio Salazar.

Tercera sección: Almirante Brown, Mariano Cascallares; Avellaneda, Jorge Ferraresi; Berisso, Fabián Cagliardi; Cañuelas, Marisa Fassi; Ensenada, Mario Secco; Esteban Echeverría, Fernando Gray; Florencio Varela, Andrés Watson; La Matanza, Fernando Espinoza; Lobos, Jorge Etcheverry; Presidente Perón, Blanca Cantero; Quilmes, Mayra Mendoza; San Vicente, Nicolás Mantegazza.

Cuarta sección: Alberti, Germán Lago; Carlos Tejedor, María Celia Gianini; Chivilcoy, Guillermo Britos; General Arenales, Erica Revilla; General Pinto, Freddy Zavatarelli; General Viamonte, Franco Flexas; Hipólito Yrigoyen, Luis Pugnaloni; Junín, Pablo Petrecca; Leandro N. Alem, Carlos Ferraris; Lincoln, Salvador Serenal; Pehuajó, Pablo Zurro.

Quinta sección: Ayacucho, Emilio Cordonnier; Balcarce, Esteban Reino; Castelli, Francisco Echarren; Chascomús, Javier Gastón; General Alvarado, Sebastián Ianantuony; General Belgrano, Osvaldo Dinápoli; General Guido, Carlos Rocha; General Madariaga, Carlos Santoro; General Paz, Juan Manuel Álvarez; General Pueyrredón, Guillermo Montenegro; Las Flores, Alberto Gelene; Lezama, Arnaldo Harispe; Maipú, Matías Rappallini; Monte, José Castro; Necochea, Arturo Rojas; Rauch, Roberto Suescun; San Cayetano, Miguel Gargaglione; Tandil, Miguel Lunghi; Tordillo, Héctor Olivera; Villa Gesell, Gustavo Barrera.

Sexta sección: Adolfo Alsina, Javier Andrés; Benito Juárez, Julio Marini; Coronel Pringles, Lisandro Matzkin; Coronel Suárez, Ricardo Moccero; Daireaux, Esteban Acerbo; General La Madrid, Martín Randazzo; Guaminí, José Nobre Ferreira; Tornquist, Sergio Bordoni; Villarino, Carlos Bevilacqua.

Séptima sección: Bolívar, Marcos Pisano; General Alvear, Ramón Capra; Saladillo, José Luis Salomón; Tapalqué, Gustavo Cocconi.

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