La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, que desestimó un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, el cual buscaba anular la resolución del juez de primera instancia y requería la presencia física del empresario en el tribunal.
Durante la apelación, el fiscal argumentó que el certificado médico presentado por la defensa era de origen extranjero, carecía de los requisitos necesarios para otorgar eficacia probatoria plena y hacía referencia a un estado de salud anterior a la fecha fijada para la indagatoria. Además, señalaba que la complejidad de la investigación y la cantidad de pruebas existentes justificaban que la comparecencia fuera en persona.
No obstante, los jueces Pablo Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia determinaron que estos argumentos no eran suficientes para revertir la decisión del juez instructor y ratificaron la realización de la audiencia de manera remota.
Uno de los factores que tuvieron en cuenta los magistrados fue la edad del empresario, quien tiene 81 años, lo cual fue considerado relevante para evaluar cómo debía llevarse a cabo la declaración indagatoria. Asimismo, destacaron que Sigman reside permanentemente en Madrid, lo que, según la Cámara, justificaba el uso de la videoconferencia como una forma válida de avanzar en el proceso sin menoscabar su derecho de defensa.
Un aspecto clave del fallo es que la Cámara afirmó que, dejando de lado la eficacia probatoria del certificado médico, existían suficientes elementos que respaldaban la decisión de mantener la modalidad remota. Así, la conclusión no se basó únicamente en la documentación médica, sino en un análisis más amplio de las circunstancias.
La resolución también menciona la Acordada 20/2013 de la Corte Suprema, enfatizando que el uso de videoconferencias no está limitado a situaciones de imposibilidad física de trasladar al imputado. Para la Cámara, este mecanismo es adecuado cuando permite equilibrar el interés público del proceso con el derecho a la defensa, considerando las particularidades de cada caso.
Además, los jueces citaron el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que promueve ajustes de procedimiento para garantizar el acceso efectivo a la justicia de este segmento de la población.
Con estos fundamentos, la Sala I concluyó que el Ministerio Público Fiscal no había demostrado que la presencia física de Sigman fuera esencial para la correcta recepción de su declaración indagatoria. Como resultado, confirmaron la resolución apelada y permitieron que Hugo Sigman declare desde Madrid a través de videoconferencia.
Es importante destacar que esta decisión se limita exclusivamente a cómo se llevará a cabo la indagatoria, sin que ello signifique un pronunciamiento sobre el fondo de la investigación penal, que seguirá su curso en el juzgado de primera instancia.









